› Quiénes somos › Estatutos
Estatutos
Capítulo I. Denominación y definición
Denominación y definición
Artículo 1. Bajo el nombre de Foro Psicoanalítico de Madrid, de la Internacional de Foros del Campo Lacaniano se constituye una asociación sin ánimo de lucro, que se regirá a todos los efectos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento les sean aplicables y por los Estatutos vigentes. .
Domicilio
Artículo 2. El domicilio de la Asociación se establece en la calle Santa Engracia n.º 18.Escalera 4, 2º centro, 28010 Madrid. Este domicilio podrá trasladarse cuando la Junta Directiva lo acuerde, previa consulta a la Asamblea. Así mismo la asociación podrá disponer de otras sedes, decisión que será así mismo tomada por la Junta Directiva, previa consulta a la Asamblea.
Ámbito territorial
Artículo 3. El ámbito de la actividad de la asociación, comprende la Comunidad autónoma de Madrid. No obstante también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica (sea de carácter local, comunitario, estatal o internacional) relacionada con las actividades de la asociación. .
Duración
Artículo 4. La Asociación Foro Psicoanalítico de Madrid, de la Internacional de Foros del Campo Lacaniano se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo. .
Capítulo II. Fines y recursos para cumplirlos
Fines que se propone
Artículo 5. La Asociación tiene unos fines genéricos y otros específicos.
- Fines genéricos son: la transmisión y el desarrollo del psicoanálisis según la orientación de Sigmund Freud y Jacques Lacan, tanto a nivel de la comunidad analítica misma, como más allá de ella en el ámbito general de la cultura; así mismo tiene por finalidad la promoción del diálogo y el debate crítico entre el psicoanálisis y otras prácticas e instituciones del campo del saber y de la clínica. .
- Fines específicos son: promover y sostener a la Escuela de Psicoanálisis de los Foros del Campo Lacaniano (EPFCL) y a los órganos locales competentes para el desempeño de las tareas propias de dicha Escuela.
Recursos para la realización de los fines
Artículo 6. Para la consecución de sus fines, la Asociación llevará a cabo diferentes actividades y tareas: Espacios de estudio y trabajo, Jornadas de trabajo, Conferencias, Carteles, Encuentros con otras entidades, Seminarios, Actividades de enseñanza varias, Publicaciones y toda clase de actos científicos que contribuyan al cumplimiento de dichos fines.
Capítulo III. De los asociados
Admisión y pérdida de la condición de asociado
Artículo 7. En el momento de la fundación del Foro Psicoanalítico de Madrid, son miembros de pleno derecho todos los miembros fundadores. Con posterioridad al momento fundacional, podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas que siendo mayores de edad y con plena capacidad de obrar, dirijan su solicitud de entrada al Presidente. Dicha solicitud será estudiada por la Junta Directiva que resolverá sobre su aceptación o no. La respuesta, así mismo, será comunicada al interesado por el Presidente.
Artículo 8. La condición de miembro de la Asociación se perderá por: .
- Dimisión por escrito dirigido al órgano de gobierno.
- Fallecimiento.
- Impago de cuotas.
- La separación acordada por asamblea general, concurriendo causa grave, previa la resolución por parte de la Junta Directiva del correspondiente expediente disciplinario.
Derechos y deberes de los asociados
Artículo 9..
9.1. Todo socio tiene derecho a:
- Asistir a las asambleas y participar en las mismas.
- Votar en la Asamblea.
- Ser informado de la marcha de la Asociación, de la identidad de los demás miembros de la Asociación, del estado de cuentas y conocer con la reglamentaria anterioridad el orden del día de las Asambleas.
- Ser escuchado previamente a la adopción de medidas disciplinarias tras haber sido informados de las causas que las motivan.
- Poseer un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno, si existiese.
- Consultar los libros de la Asociación.
- Ser electores y elegibles para formar parte de los órganos de la Asociación, de sus comisiones y grupos de trabajo.
9.2. Los deberes del asociado serán:
- Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente en su consecución.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas.
- Asistir a las Asambleas y demás actividades que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Capítulo IV. Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 10. El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos:
- La Asamblea General de Asociados, como órgano supremo y soberano.
- La Junta Directiva, como órgano de dirección.
La Asamblea General
Artículo 11. La voluntad de los asociados, expresada por mayoría, regirá la vida de la Asociación. La mayoría habrá de formarse necesariamente en Asamblea General.
Artículo 12. La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria deberá hacerse por la Junta Directiva con quince días de anticipación por lo menos, mediante escrito debidamente suscrito por el Presidente, con expresión de hora y lugar de celebración y Orden del Día, que especifique los asuntos sobre los que se haya de deliberar, pudiéndose hacer constar, asimismo, la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. La Junta Directiva convocará necesariamente Asamblea General Extraordinaria cuando: las circunstancias lo aconsejen, cuando el Presidente lo estime necesario, cuando la Junta directiva lo acuerde, o cuando lo propongan 2/3 de los asociados con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 13. La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los socios concurrentes. Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario al inicio de la Asamblea. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo normal o electrónico el documento que acredite la representación.
Artículo 14. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas correspondiente al año anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 15. Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- La modificación de Estatutos.
- La elección de la Junta Directiva.
- La disolución de la Asociación.
- La solicitud de declaración de «utilidad pública».
- La constitución de federaciones o la integración en ellas.
- El examen de las cuestiones, tal y como viene recogido en el artículo 12.
Artículo 16. La Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida:
- Para las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinaria el «quorum» necesario será de la mitad más uno de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Como se especifica en el artículo 13, esto se refiere a la primera convocatoria.
- Para las Asambleas que contengan como posibles acuerdos la fusión con asociaciones análogas en el fin, los acuerdos de colaboración que impliquen modificación de Estatutos o supeditación a una Asociación ajena, y para la modificación misma de Estatutos, el «quorum» exigible será de dos tercios de los asociados en primera y segunda convocatoria, quedando para una tercera convocatoria —en el caso de producirse—, un «quorum» necesario que se reducirá a los asociados asistentes, y que en ningún caso podrá ser inferior a los integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 17. La Asamblea General deberá celebrarse, al menos, una vez al año, con el carácter de ordinaria.
Artículo 18. La Asamblea General se celebrará en la localidad en que la Asociación tenga su domicilio.
Artículo 19. Actuarán de Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes sean Presidente y Secretario de la Junta Directiva, y en su defecto los designados al comienzo de la reunión por los asociados asistentes.
El Presidente moderará los debates señalando el orden de la discusión y resolviendo las dudas que sobre el desarrollo de la misma o sobre los Estatutos pudieran suscitarse. .
El Secretario cuidará de levantar la oportuna acta con referencia a todas las reuniones que se celebren y autorizará con su firma las certificaciones de acuerdos que hayan de librarse.
La Junta Directiva
Artículo 20. Está integrada por Presidente, Secretario, Tesorero. Se reunirán periódicamente, y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades asociativas. Así mismo se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia o a petición de la mitad de los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el miembro de la Junta designado por los miembros de la misma.
Artículo 21. La falta de asistencia reiterada y sin causa justificada dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 22. Elección de la Junta Directiva.
Se presentarán candidaturas a: Presidente, Secretario y Tesorero.
Los cargos se elegirán en Asamblea General Extraordinaria, y sobre candidaturas individuales auto propuestas, Los candidatos que más votos obtengan, formarán la Junta Directiva, decidiendo entre ellos cuál será la distribución de los cargos. La elección se hará por mayoría simple de votos presentes y representados, y en caso de empate se volverá a votar. Si de nuevo se produjese un empate, se recurriría al sorteo.
El ejercicio de las funciones en la Junta Directiva de todos los miembros será de dos años. En caso de quedar vacante algún cargo y no existir candidatura, la Junta Directiva podrá proponer candidatos a cualquiera de los cargos a elegir.
Artículo 23. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
- Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
- Ser socio de la Asociación.
Artículo 24. Los cargos serán no remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 25. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
- Expiración del plazo del ejercicio del cargo.
- Renuncia voluntaria.
- Cese en la condición de socio.
- Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de estos Estatutos.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a.), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General procediéndose a la designación correspondiente.
En los supuestos b., c. y d. la Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediendo en este caso, a la designación correspondiente.
Artículo 26. Las funciones de la Junta Directiva son:
- Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General.
- Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
- Someter a la aprobación de la Asamblea General el estado de cuentas del ejercicio anterior, así como el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Confeccionar el Orden del día de las reuniones de la Asamblea General , así como acordar la convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.
- Recibir a través del Presidente, las solicitudes de entrada de nuevos asociados, y una vez que se pronuncia la Junta Directiva, comunicar la respuesta al solicitante, también a través del Presidente.
- Elaborar el Reglamento Interno que se someterá a votación de la Asamblea.
- Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo 27. Acuerdos. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de dos tercios de sus miembros. El secretario levantará acta de las sesiones y la transcribirá al libro correspondiente.
El Presidente
Artículo 28. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 29. Corresponde al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:
- Representar legalmente a la Asociación.
- Convocar y levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva y la Asamblea General, así como coordinar las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar los pagos acordados válidamente.
- Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, previa consulta a los otros miembros de la Junta Directiva, dando conocimiento de ello en la primera sesión que se celebre.
Artículo 30. En caso de imposibilidad temporal o delegación expresa del Presidente, asumirá sus funciones el miembro de la Junta Directiva designado por la mayoría de miembros restantes de la Junta.
El Secretario
Artículo 31. Son funciones del Secretario las siguientes:
- Tramitar las solicitudes de entrada en la Asociación.
- Custodiar la documentación de la Asociación.
- Redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Llevar el libro de registro de los asociados.
El Tesorero
Artículo 32. Son funciones del Tesorero las siguientes:
- La custodia y el control de los recursos de la Asociación.
- La elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas.
- Llevar un libro de caja.
- Pagar las facturas aprobadas por la Junta Directiva, previamente visadas por el Presidente.
Artículo 33. Comisiones «ad hoc». La Junta Directiva podrá crear tantas Comisiones «ad hoc» como considere necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.
Capítulo V. Patrimonio y Recursos económicos de la Asociación
Artículo 34. Patrimonio fundacional. La Asociación cuenta, en el momento de su fundación, con un patrimonio de 1752 euros como donación.
Artículo 35. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
- Las cuotas periódicas que señale la Asamblea General.
- Las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos
Artículo 36. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o porque lo soliciten la mitad de los asociados. A tal efecto se designará una comisión formada por tres miembros a fin de que redacte el proyecto de modificación.
Artículo 37. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la comisión para nuevo estudio.
Artículo 38. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los asociados puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siendo esta Asamblea la que ratificará o no esta modificación de acuerdo con el artículo 16, apartado c.
Capítulo VII. De la disolución de la asociación y aplicación del patrimonio social
Artículo 39. La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Asociación.
- Por sentencia judicial.
Artículo 40. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los asociados y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una o varias Asociaciones de fines similares a la Asociación Foro Psicoanalítico de Madrid, de la Internacional de los Foros del Campo Lacaniano u otras de ámbito español y sin ánimo de lucro.