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Reglamento de régimen interno
1. Se establece que los delegados del FPM en la IF o una parte de ellos —máximo dos— podrán formar parte de la junta directiva, asociando la función de delegado a alguno de los cargos de la junta directiva.
2. Se dará una importancia particular al traspaso de poderes entre Juntas —saliente y entrante—, de manera que se asegure mediante el número necesario de reuniones, el correcto cumplimiento de este traspaso formal de funciones, así como una transmisión de todos los datos y circunstancias especiales y/o relevantes.
3. El número de cuotas impagadas que implicaría una expulsión será de 3, siempre y cuando no se haya llegado previamente a un acuerdo con la junta directiva respecto al modo de pago de las cuotas pendientes.
4. Si pasado un mes, los miembros elegidos para formar parte de la junta directiva no llegaran a un acuerdo en relación a los cargos a ocupar, se convocará una Asamblea General Extraordinaria, siendo los miembros de la Asociación quienes decidan la distribución de los cargos a ocupar.
5. Hay dos tipos de miembros del FPM, los miembros fundadores del FPM y los no fundadores. Ambos lo son de pleno derecho y sin diferencias ante derechos u obligaciones.
Son miembros fundadores todos los miembros inscritos en el Foro Psicoanalítico de Madrid el día de la fecha de su fundación, 9 de Mayo del 2008:
- Alonso Porres, Ana.
- Álvarez Sicilia, Carolina.
- Bohígas Hurtado, Ana.
- Cabrera Artacho, Antonia María.
- Calle, Rosario.
- Chana González, Virginia.
- Cortijo Serrano, Juan Ignacio.
- de la Oliva de Castro, María Luisa.
- Delgado Fernández, Carmen.
- Díaz-Miguel Maseda, Mariano.
- Fernández de Loaysa Romeu, Gloria.
- Gallano Petit, Carmen.
- Garcés Trasobares, Rosa.
- García Sanz, Rebeca.
- García, Sol.
- Garrido Arce, Estrella.
- González López, Nieves .
- Hernando, Joaquín.
- Jiménez, Karina.
- Juez Pejenaute, Isabel.
- Mira Pascual, Vicente.
- Moreton Vazquez, Lourdes.
- Morilla Guerrero, Aurora .
- Nieto Centeno, Carmen.
- Olmedo, Begoña.
- Reca García, Natalia.
- Rivera, Pastora.
- Sueiro Beloso, Ramiro.
6. Se considerará como causa grave, que provocará la pérdida de la condición de miembro del FPM, previa su resolución por la junta directiva, que incluirá la escucha de las partes, toda ruptura con lo que se considera ética psicoanalítica, así como la utilización no autorizada por la junta directiva del nombre del FPM para usos particulares.
7. En la votación para la renovación de la JD, se podrá votar en blanco, a uno, dos o tres de los candidatos, considerándose nulo aquel voto que contenga más de tres nombres.
8. La creación de comisiones ad hoc, que decida la junta directiva, funcionarán con una forma, duración y desarrollo decidido por la misma.
9. Los proyectos propuestos por los miembros del FPM, deberán ser dirigidos por escrito a la junta directiva, desarrollando los objetivos, y medios necesarios para dicho proyecto. La junta directiva contestará razonadamente la aceptación o rechazo del proyecto.